Qué significa
Glosario, en criollo.
Los términos que más aparecen cuando empieza un reclamo — explicados como en una primera consulta.
- Daño moral
- Reclamar daño moral no es reclamar plata porque sí. Significa que el hecho no solo afectó tu patrimonio, sino también tu seguridad y tu tranquilidad. Es el perjuicio que no se mide solo en lo que se rompió.
- Daño psicológico
- No es lo mismo que el daño moral. En el daño psicológico suele acreditarse la afección a la salud mental, a menudo con respaldo de tratamiento. El daño moral no siempre requiere ese tratamiento formal.
- Reclamo integral
- Reclamar todo el perjuicio, no solo la parte visible. Además de lo que se rompió, puede entrar lo que no se ve: el miedo, un alquiler extra, la imposibilidad de usar un bien, el tiempo perdido.
- Prueba pericial (pericia)
- La prueba que a menudo define un reclamo por daños. Un perito —ingeniero, arquitecto, psicólogo u otro según el caso— opina sobre tipo, origen, magnitud y relación entre el hecho y el daño.
- Caducidad de instancia
- La posibilidad de que un juicio se termine por inactividad: si pasa un tiempo considerable sin impulso procesal, la otra parte puede pedir que se declare la caducidad de la instancia.
- Impulso procesal
- Los actos que hacen avanzar un expediente. Si el expediente queda quieto demasiado tiempo, aparece el riesgo de la caducidad de instancia.
- Acta de constatación
- Un documento que deja asentado el estado de algo en un momento dado, muchas veces con escribano. Conviene asesorarse antes de firmar o permitir una constatación mal preparada.
- Carta documento
- Medio fehaciente de comunicación extrajudicial. Sirve para intimar, constituir en mora o dejar constancia de una posición. Tiene plazos de respuesta que no conviene ignorar.
- Declaratoria de herederos
- La resolución judicial que establece quiénes heredan y en qué proporción. Es la base de lo que sigue: sin ella suele ser difícil vender un inmueble o transferir bienes registrables del causante.
- Cesión de derechos hereditarios
- Desprenderse de la parte que a un heredero le corresponde en la herencia. No es un trámite menor: conviene asesorarse antes de firmar.
- Despido sin causa
- En el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el empleador puede despedir sin invocar una causa justificada, debiendo abonar las indemnizaciones que correspondan según antigüedad y rubros.
- Código Civil y Comercial (CCyC)
- Normativa de fondo que regula, entre otras cosas, contratos, responsabilidad civil, familia y sucesiones en Argentina. Muchos reclamos cotidianos se apoyan en sus disposiciones generales.
Este glosario es general y orientativo — no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso puntual. Consultá con un profesional.